ABOGADOS ABUSO SEXUAL
Abogados Penalistas Especialistas en Delito de Abuso Sexual
Jurisprudencia
El delito de Abuso Sexual
Por Marco Esteban
Abogado Penalista
El delito de abuso sexual se tipifica en el artículo 181 del Código Penal y castiga con pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses a quien, sin violencia o intimidación y sin consentimiento atente contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. El responsable de los abusos debe tener animo libidinoso. Uno de los supuestos más habituales es el tocamiento sorpresivo de zonas erógenas, incluyendo las nalgas.
El abuso sexual se considera también como no consentido cuando se realiza sobre personas privadas de sentido, con la voluntad anulada por drogas, fármacos, fuerte intoxicación etílica o afectadas por un trastorno mental. No todos los trastornos mentales son susceptibles de integrar un delito de abuso. Los tribunales han concluido que enfermedades mentales como la esquizofrenia paranoide no convierten a la persona en más vulnerable al abuso sexual. El trastorno mental debe ser aparente, conocido por el responsable de los abusos y causalmente pertinente para cuestionar la validez del consentimiento prestado.
Las relaciones sexuales con menores de 16 años son jurídicamente no consentidas, aunque el menor haya prestado su consentimiento, según el artículo 183 del Código Penal.
La ausencia de consentimiento de la víctima debe formularse y ser percibido por el supuesto responsable del delito de abuso con claridad. Por tanto, el consentimiento no será válido si la persona es incapaz de consentir o media coacción. Así, los tribunales han establecido que no existió abuso en el caso de tocamientos sorpresivos en los que la persona tocada consiente a continuación en acostarse con el acusado, momento en el cual los tocamientos vuelven a producirse sin oposición.
Son considerados abuso sexual los actos sexuales sin violencia o intimidación que han tenido lugar con un consentimiento viciado aprovechando una posición de superioridad de coarta la libertad de la víctima, lo que se considera prevalimiento. Una parte de la jurisprudencia entiende que el abuso con prevalimiento debe acompañarse de una coacción para lograr el consentimiento, pero otra corriente jurisprudencial estima que puede incurrirse en el delito, incluso sin coacción, cuando la situación de superioridad es patente, como en los casos de profesores y alumnos, víctimas con bajo nivel intelectual o madurativo (siempre que sea evidente o conocido por el acusado) y familiares. El prevalimiento no existe si la persona que se encuentra en situación de inferioridad es la que propone la relación sexual.
La pena se agrava y puede llegar hasta los diez años de prisión cuando el abuso sexual comporta penetración anal o vaginal (incluso con los dedos o con objetos) o bucal.
La penas se imponen en su mitad superior cuando la víctima es especialmente vulnerable por razón de diferencia edad (suficientemente significativa para crear un situación de superioridad), discapacidad o enfermedad y el responsable ha cometido el abuso utilizando una situación de superioridad o parentesco que facilite la comisión del delito.
Es posible la tentativa en el delito de abuso sexual, cuando el contacto no llega a producirse porque algo lo impide en el último momento, como una patada de la víctima, una caída por accidente o la imposibilidad de una erección.
El abuso sexual puede penarse como delito continuado cuando se repiten las relaciones sexuales con una única víctima y un único propósito y situación, pero no se aprecia por los tribunales cuando son diferentes las víctimas, las circunstancias y los lugares, por lo que no existe conexión entre ellos.
Doctrina
Diferencias entre agresión sexual y abuso sexual
La diferencia más destacada es que en la agresión sexual se utiliza la violencia o la intimidación con un objetivo sexual. Asimismo, también existen diferencias en las penas de cada uno de estos dos delitos, siendo más graves en la agresión sexual.
Delito de agresión sexual
El delito de agresión sexual está tipificado en los artículos 178 a 180 del Código Penal. Se trata de un delito doloso y de actividad dado que el acusado es consciente de que está cometiendo un delito contra la integridad de la otra persona. Se produce cuando existe una actividad sexual, no consentida por parte de la víctima, y se recurre a la violencia o intimidación para conseguirlo, violando así, la libertad sexual de la persona.
Este delito conlleva penas de uno a cinco años de prisión. Para determinar su gravedad se recurre a los siguientes criterios:
– Valorar el ánimo libidinoso del autor.
– Valorar los usos y costumbres.
– Valorar la entidad y transcendencia del hecho.
Delito de abuso sexual
El delito de abuso sexual está regulado por los artículos 181 y 182 del Código Penal y castiga a aquellos que, sin utilizar la violencia e intimidación, atentan contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.Estos artículos protegen los siguientes derechos fundamentales:
Libertad sexual: Es la libertad de voluntad del individuo para consentir contacto de carácter sexual.
Indemnidad sexual: Se da cuando las víctimas son menores o personas incapaces que aún no han alcanzado la madurez sexual.
El abuso sexual es castigado con penas de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. Las penas son más leves que las de agresión sexual por ser un delito menos grave ya que no existe violencia.
Abusos sexuales no consentidos
El Código Penal considera como abusos sexuales no consentidos aquellos que se producen sobre personas privadas de sentido, con un trastorno mental del cual se abusa y aquellos que se producen utilizando drogas o fármacos que anulan la voluntad y la libre decisión de la persona.
También es considerado como delito si el consentimiento se ha obtenido debido a un prevalimiento, es decir, a una situación de superioridad por parte del acusado, aplicándose las mismas condenas mencionadas anteriormente.
Agravantes del abuso sexual
El delito de abuso sexual también presenta conductas consideradas como agravantes del delito:
– Cuando el abuso sexual se produce mediante acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.
– Cuando se introducen miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
– En estos supuestos, el acusado será condenado con penas de prisión de cuatro a diez años.
A su vez, las penas se impondrán en su mitad superior si se cumple alguna de las siguientes premisas:
– Cuando el acusado se aprovecha de una relación de superioridad o parentesco con la víctima para cometer el delito.
– Si el culpable utiliza armas u otros objetos peligrosos, que pudieran causar la muerte o lesiones a la víctima, con el objetivo de abusar sexualmente de ella.
Penas relativas al abuso sexual
El Código Penal castiga con penas de uno a tres años de prisión o multa de dieciocho a veinticuatro meses. Asimismo, también se tienen en cuenta los agravantes, comentados anteriormente, pudiendo aumentar la condena desde los cuatro a los diez años de prisión.
El proceso judicial del delito de abuso sexual
El proceso judicial de un delito de abuso sexual comienza con una fase llamada instrucción en la que el juzgado de instrucción territorial correspondiente se encarga de investigar e identificar el o los autores para esclarecer los hechos.
En la fase intermedia el juez instructor analiza si los hechos tienen que ser juzgados y el modo de hacerlo. En esta fase la víctima y los posibles testigos formulan el delito cometido, el acusado y aportan las pruebas necesarias.
Por último, si el juez decide que los hechos son valedores de ser juzgados, el caso se traslada al Juzgado de lo Penal, a la Audiencia Provincial o al Tribunal del Jurado que se encargará de juzgar los hechos
Abuso sexual de menores
El abuso de menores se da cuando el delito atenta contra una víctima de entre 16 y 18 años y se produce mediante coacción o gracias a una posición de superioridad, autoridad o cercanía. En este caso, el delito conlleva penas de entre uno y seis años de cárcel. Si los hechos consisten en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de estas vías, la pena es de dos a seis años de prisión. Si el delito de abuso sexual se produce contra un individuo menor de 16 años se castiga con una pena de ocho a doce años. Está tipificado por el artículo 183 del Código Penal.