El tipo básico de este delito incluye dos conductas, impedir al sujeto pasivo que realice acciones no prohibidas por la ley, y obligar a la víctima a hacer algo en contra de su voluntad.
En el primer tipo, el sujeto activo utiliza la violencia sobre la víctima para impedir que esta lleve a cabo una acción que voluntariamente quiere ejecutar, siempre que no esté penada por la ley. Para que pueda ser considerado como delito, el acusado no puede estar legítimamente autorizado para restringir la libertad de la víctima.
En la segunda conducta, el objetivo último del acusado es obligar a que el sujeto pasivo realice actos o acciones contrarias a sus intenciones. Para ello se recurre a la fuerza, influyendo sobre las decisiones de la víctima de hacer aquello que realmente quiere.
En ambos casos el acusado utiliza la violencia para conseguir su propósito. La intensidad de la violencia ejercida sobre la víctima ha de ser tal que pueda condicionar la actitud del sujeto pasivo, restringiendo su libertad. Asimismo, el concepto de violencia engloba tres modalidades:
Violencia física: Se trata de un daño físico provocado a la víctima.
Intimidación: Es el anuncio de un mal grave e inmediato.
Violencia o fuerza en las cosas: Se da cuando el acusado provoca daños materiales a la víctima, alterando el normal desarrollo de su víctima.
Este delito será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.