Delito de Coacciones

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Casos de Éxito Recientes

Coacciones

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado Penal
Acusación: Acusación particular
Pena solicitada: 2 años de prisión por delito de coacciones

Coacciones

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado Penal
Acusación: Acusación particular
Pena solicitada: 1 año de prisión por delito de coacciones

Jurisprudencia

Sentencia AP O-3 451/17

«Hasta la reforma del Código Penal por la LO 1/2015, la praxis jurisprudencial que se enfrentó a hechos de esta naturaleza, incluso de una gravedad mucho menor que los que aquí nos ocupan, vino entendiendo que aglutinaban los requisitos del tipo penal de las coacciones. Así la sentencia de la Sección 27ª de la AP Madrid de 22 de junio de 2015 en la que se razonó que » La conducta del acusado declarada probada comporta un grave atentado contra la libertad y seguridad de la afectada quien, durante el período por el que se prolongaron las llamadas, vio impedido su normal propósito de llevar a cabo una vida normal. La invasión e injerencia en la libertad y grave quebranto de la libre determinación de comportarse conforme a la propia voluntad es evidente. …

La lesión grave de la libertad se produce de forma rotunda, a través de la sujeción de la afectada, contra su voluntad, a una vivencia de pesadilla continua, deducible con claridad del relato de hechos probados en relación con la profusión de llamadas efectuadas en poco tiempo, obligando incluso al cambio de número de teléfono. Los hechos están acreditados y constituyen el delito, o, más precisamente, los delitos, englobados en la figura de la […]

Sentencia AP BU-1 234/17

«(…) el delito de coacciones del art. 172 del Código Penal , requiere como presupuestos legales: a) Una conducta violenta de contenido material como vis física, o intimidación como vis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto. b) La finalidad perseguida, como resultado de la acción, es impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto. c) Intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, podría dar lugar a la falta. d) Intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena, lógica consecuencia del significado que tienen los verbos «impedir» o «compeler». e) Ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico. Teniendo lugar la consumación de este delito con la realización mediante violencia de una conducta tendente a obligar a impedir a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohibe, o compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, y la producción de dicho resultado lesivo de la libertad de ejecución.

La conducta debe ser realizada con «violencia». La jurisprudencia suele considerar que […]

Sentencia AP C-1 348/15

“En segundo lugar, la parte plantea la indebida aplicación del artículo 173.1 del Código Penal sobre la base de la supuesta falta de entidad de la acción para integrar la previsión típica del delito contra la integridad moral. Este planteamiento tiene que ser estimado, ya que esta figura, emanada directamente del artículo 15 de la Constitución, se basa en la existencia de un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del que deriva un padecimiento, físico o psíquico causado por un comportamiento degradante o humillante que incida en el concepto de dignidad de la persona afectada y que caracteriza a todo ser humano, que pasa a ser tratado como equivalente a un objeto ( SSTS de 22-01- 2015, recurso número 1372-2014 ; y de 10-02-2015 , recurso número 10578-2014), situación que no se puede deducir como consecuencia natural de la conducta ejecutada ni se constata en el factum de la sentencia de grado.”

EL DELITO DE COACCIONES

El delito de coacción está regulado en el artículo 172 del Código Penal. Se trata de un delito contra la libertad de la víctima, por lo que el bien jurídico protegido es este mismo, la libertad del individuo a obrar según su voluntad. La coacción castiga a aquellos que, recurriendo a la violencia y sin estar legítimamente autorizado, impidan a otro a hacer algo no prohibido por la ley, o le obliguen a ejecutar una acción que no desea, independientemente de si es justo o injusto.

El sujeto activo actúa con dolo, conociendo que está atentando contra los derechos de la víctima y utilizando la violencia para poder condicionar las decisiones del sujeto pasivo sobre su propia vida. La existencia de violencia se debe precisamente a esto, poder influir sobre la víctima y conseguir así su propósito. La consumación de este delito se da cuando el sujeto activo consigue el fin que persigue y, por lo tanto, el sujeto pasivo no hace aquello que quería o actúa en contra de su voluntad.

Tipo básico del delito de coacciones

El tipo básico de este delito incluye dos conductas, impedir al sujeto pasivo que realice acciones no prohibidas por la ley, y obligar a la víctima a hacer algo en contra de su voluntad.

En el primer tipo, el sujeto activo utiliza la violencia sobre la víctima para impedir que esta lleve a cabo una acción que voluntariamente quiere ejecutar, siempre que no esté penada por la ley. Para que pueda ser considerado como delito, el acusado no puede estar legítimamente autorizado para restringir la libertad de la víctima.

En la segunda conducta, el objetivo último del acusado es obligar a que el sujeto pasivo realice actos o acciones contrarias a sus intenciones. Para ello se recurre a la fuerza, influyendo sobre las decisiones de la víctima de hacer aquello que realmente quiere.

En ambos casos el acusado utiliza la violencia para conseguir su propósito. La intensidad de la violencia ejercida sobre la víctima ha de ser tal que pueda condicionar la actitud del sujeto pasivo, restringiendo su libertad. Asimismo, el concepto de violencia engloba tres modalidades:

– Violencia física: Se trata de un daño físico provocado a la víctima.
– Intimidación: Es el anuncio de un mal grave e inmediato.
– Violencia o fuerza en las cosas: Se da cuando el acusado provoca daños materiales a la víctima, alterando el normal desarrollo de su víctima.

Tipo agravado del delito de coacciones

Además de la conducta típica que hemos comentado, este delito presenta un tipo agravado que conlleva penas mayores. Esta conducta se da cuando la coacción del sujeto activo tenga como objetivo impedir el ejercicio de un derecho fundamental a la víctima. En este caso las penas se impondrán en su mitad superior. La misma pena conlleva la coacción que impide a la víctima el legítimo disfrute de su vivienda.

Delito leve de coacciones

Si la intensidad de la coacción no es muy intensa, será considerada como un delito leve. Este apartado es polémico dado que no resulta difícil determinar la intensidad del hecho delictivo. La jurisprudencia se basa en la intensidad y entidad de la violencia ejercida, la gravedad de la acción impedida u obligada y la actitud del acusado. La coacción leve no es un delito perseguido de oficio, por lo que es necesaria una denuncia de la víctima o de sus representantes para poder ser perseguido.

Coacciones en violencia de género

El delito de coacción en la violencia de género tiene lugar cuando el sujeto activo coaccione a una persona que sea o haya sido su mujer, y esté o haya estado ligado a ella por una relación de afectividad, independientemente de si hay convivencia o no. La coacción en la violencia de género tiene una pena de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Además, si el Juez o Tribunal lo considera adecuado puede inhabilitar al acusado para el ejercicio de la patria potestad o tutela del menor o de una persona discapacitada necesitada de especial protección durante cinco años.

Coacciones en violencia doméstica

El delito de coacción también puede producirse dentro del entorno doméstico o del domicilio, en cuyo caso recibe el nombre de coacción en la violencia doméstica. Se produce cuando la coacción es ejercida sobre una persona especialmente vulnerable que convive con el sujeto activo y conlleva las mismas penas que en la coacción en violencia de género.

Penas del delito de coacciones

La pena para el tipo básico de este delito es de seis meses a tres años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses, dependiendo de cada caso. En el caso del tipo agravado, las penas se imponen en su mitad superior. Los delitos de coacción en violencia de género o doméstica pueden ser agravadas, imponiéndose las penas en su mitad superior, si se da alguna de las siguientes circunstancias:

– Cuando se utilicen armas para la consumación del delito.
– Cuando el delito se cometa en presencia de menores de edad.
– Cuando el delito tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
– Cuando para llevar a cabo el delito se quebrante una de las penas recogidas en el artículo 48 o una medida cautelar.

En cuanto a los atenuantes, el Juez o Tribunal podrá recurrir a una regla de atenuación de la pena de carácter facultativo siempre que se justifique en la sentencia, reduciendo las penas impuestas en un grado.

El acoso

El acoso es una de las modalidades del delito de coacción. Se produce cuando la coacción consiste en acoso o stalking a la víctima, es decir, una persecución molesta y repetitiva que altera el normal desarrollo de su vida. Algunas de las conductas que recoge el delito de acoso son:

– Vigilancia, persecución o búsqueda física de la víctima.
– Establecer, o intentar establecer, contacto con la víctima mediante los medios de comunicación o terceras personas.
– Usar indebidamente sus datos personales para contratar servicios o adquirir productos, así como hacer que terceras personas se pongan en contacto con la víctima.
– Atentar contra la libertad o contra el patrimonio del sujeto pasivo, o contra el de una persona cercana.

Si se da alguna de estas situaciones, se impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión, o multa de seis a veinticuatro meses. Si la víctima es una persona especialmente vulnerable, conlleva una pena de prisión de seis meses a dos años.

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