DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Abogados especialistas en Delitos Sexuales

Abogado experto en Delitos Sexuales

Esteban Abogados Penalistas

Esteban Abogados Penalistas, es un despacho de abogados especializados en Delitos Sexuales en Barcelona. Cuando se enfrenta a cargos criminales, su libertad y reputación están en juego. Dada la complejidad de los problemas legales en materia penal, la asistencia de un abogado penal solvente, con conocimiento y habilidad para defenderle adecuadamente, resulta  imprescindible para evitar un resultado negativo en el litigio. Numerosos casos de éxito en los tribunales del país, avalan nuestra trayectoria. 

Abogado penal especialista en Delitos sexuales

Delitos Sexuales

La reforma que llevó a cabo la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley de «solo sí es sí», modificada posteriormente por la LO 4/2023, introdujo una serie de modificaciones de gran calado en la regulación de los delitos sexuales.

Estos delitos, también denominados, delitos contra la libertad sexual, han pasado a regularse en el código Penal, Título VIII, Capítulos del I al VI, artículos 178 a 194 bis.

Los delitos sexuales regulados en estos capítulos son:

  • Capítulo I: Agresiones sexuales
  • Capítulo II: Agresiones sexuales a menores de 16 años
  • Capítulo III: Acoso sexual
  • Capítulo IV: Delitos de exhibicionismo y provocación sexual
  • Capítulo V: Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores
  • Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

Aplicación de normas favorables y revisión de condenas

Tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 se produjeron más de un millar de rebajas de las penas en condenas, así como más de un centenar de excarcelaciones, creando una gran controversia en la sociedad española. Esto fue posible ya que la ley del «solo si es si» introdujo unos tipos penales y horquillas de penas menores que los de la legislación anterior, lo que permitió aplicar el principio de retroactividad de las leyes penales que favorecen al reo, contemplado en el artículo 2.2 del código penal, principio que permite que el reo sea juzgado bajo las leyes penales posteriores al delito, si dichas leyes, le favorecen.

Artículo 2.2 del Código penal

No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Tras la controversia generada, la LO 10/2022 fue modificada posteriormente por la Ley Orgánica 4/2023, ley que volvió a modificar las horquillas de penas y se encuentra vigente actualmente.

¿Y ahora, bajo qué ley se juzgará un delito sexual?

Dependerá del momento en el que se produjo el delito:

  • Todo delito sexual producido tras la reforma de la LO 4/2023 se juzgará bajo las horquillas penales que marca esta norma.
  • Si el delito se produjo antes de la LO 4/2023, se juzgará bajo el marco jurídico existente en el momento de producirse el delito. Como la LO 10/2022 tiene en algunos casos unas horquillas de penas menores que la legislación anterior, aplicando el principio de retroactividad que permite que el reo sea juzgado bajo las leyes penales posteriores al delito, si dichas leyes, le favorecen, podrá ser aplicada la LO 10/2022.

Agresión Sexual

Confíe su caso a un equipo de abogados expertos en delitos sexuales

La agresión sexual es un delito tipificado en el capítulo I, artículos 178 a 180 del código penal y castiga a aquellos que atenten contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento con penas de uno a cuatro años de prisión. Si se ha utilizado violencia, intimidación o se ha realizado sobre una mujer con la voluntad anulada, se castiga con pena de prisión de uno a cinco años.

El tipo agravado de agresión sexual, se denomina violación sexual y se produce cuando en la agresión existe acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías. En este caso la pena será de cuatro a doce años de prisión. Si se ha utilizado violencia, intimidación o se ha realizado sobre una mujer con la voluntad anulada, se castiga con pena de seis a doce años de prisión y si concurren algunas circunstancias que agraven el delito, la pena puede ser de doce a quince años de prisión.

Dada la complejidad inherente a los delitos sexuales y las graves implicaciones legales que conllevan, si se encuentra bajo acusación por alguno de estos crímenes, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro distinguido abogado penal. Nuestro equipo de expertos en derecho penal llevará a cabo una exhaustiva evaluación de su caso y desarrollará una estrategia legal sólida, centrada en la protección de sus derechos, libertad y reputación. Nos comprometemos a buscar la mejor solución posible para sus intereses en todo momento.

Agresión Sexual a menores de 16 años

¿Necesita un abogado especialista en delitos sexuales? Nuestro despacho penal está especializado en este tipo de delitos

Un caso especial es cuando la víctima es menor de 16 años, que es la edad fijada por nuestro código penal, por debajo de la cual, está prohibido realizar actos de carácter sexual con un menor. En este caso, la pena sería de dos a seis años de prisión.

Si los actos de carácter sexual se realizan empleando violencia, intimidación, abuso de situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, o sobre personas que se hallen privadas de sentido, o anulada su voluntad, la pena se eleva de 5 a 10 años de prisión.

La existencia de acceso carnal amplía considerablemente las penas de ocho a doce años de prisión y de doce a quince años de prisión si la agresión sexual se ha realizado empleando violencia, intimidación, abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, o sobre personas que se hallen privadas de sentido.

Para obtener más detalles sobre las características y penalidades relacionadas con este delito, le recomendamos consultar nuestro artículo titulado ‘Agresión sexual a menores de 16 años‘, donde ofrecemos un análisis exhaustivo sobre el tema.

Abuso Sexual

La reforma que llevó a cabo la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, modificada posteriormente por la LO 4/2023, eliminó la distinción entre abuso sexual y agresión sexual, convirtiendo todo acto de carácter sexual no consentido sobre una persona, con independencia del método empleado por el autor para doblegar su voluntad, como un delito de agresión sexual, tipificado en el capítulo I del título VIII del código penal.

Antes de la reforma operada por la LO 10/2022, el delito de abuso sexual, estaba tipificado en los artículos 181 a 183 del código penal y se diferenciaba con la agresión sexual en que en esta última se utilizaba la violencia o intimidación, mientras que en el abuso sexual, el responsable atentaba contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, sin consentimiento, pero sin violencia o intimidación. La pena para el delito de abusos sexuales era de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. En el caso de existir acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena se ampliaba de cuatro a diez años de prisión

Acoso Sexual

Regulado por el artículo 184 del código penal, este delito castiga a aquellos que se aprovechan de una relación laboral, docente o de prestación de servicios para pedir favores sexuales a otra persona de su mismo entorno, provocando a la víctima una situación objetiva humillante, intimidante y hostil.

La pena para este delito es pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.

Delitos de exhibicionismo y provocación sexual

El que realice o haga ejecutar a otra persona actos obscenos ante menores o personas con discapacidad, o venda, difunda o muestre material pornográfico a estos grupos, será castigado con seis meses a un año de prisión o una multa de 12 a 24 meses.

Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores

Explotación sexual

Los artículos 187 y 188 en el código penal establecen penas para distintas formas de prostitución y explotación sexual.

El artículo 187 castiga a quien induzca a una persona mayor de edad a ejercer prostitución con pena de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses, y de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.

En el artículo 188, se establecen penas más severas para la prostitución de menores o personas con discapacidad, siendo de dos a cinco años de prisión, y de cuatro a ocho años si la víctima es menor de dieciséis años. Se impondrán penas superiores si hay violencia, si la víctima está en situación de vulnerabilidad, si el delincuente es familiar o autoridad, si pone en peligro la vida de la víctima, si actúa en grupo o si forma parte de una organización dedicada a estos delitos.

Además, se penaliza solicitar relaciones sexuales a cambio de remuneración o promesa, con penas de uno a cuatro años de prisión, o de dos a seis años si la víctima es menor de dieciséis años.

Corrupción de menores

El artículo 189 CP penaliza diversas acciones relacionadas con la explotación sexual de menores y personas con discapacidad.

Quien utilice a menores o personas con discapacidad en espectáculos pornográficos o produzca, distribuya o posea material pornográfico con ellos enfrentará de uno a cinco años de prisión.

Las pena se incrementa de cinco a nueve años si se utiliza a menores de dieciséis años, si los actos son particularmente degradantes o violentos, si el material es de notoria importancia o si el culpable es familiar o autoridad.

También se castiga a quienes asistan a estos espectáculos (pena de seis meses a dos años de prisión), adquieran pornografía infantil (pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años), así como a quienes siendo responsables de menores o personas con discapacidad no tomen medidas para impedir su explotación (pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses).

Además, se establece que el Ministerio Fiscal promoverá acciones para privar de la patria potestad a quienes incurran en estas conductas. Los jueces y tribunales podrán ordenar la retirada de páginas web con contenido ilegal relacionado con la explotación sexual.

Certificado de delitos sexuales

Único certificado válido para trabajar con menores en España

Todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores, según la normativa española, tienen la obligación de aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el que se demuestra no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Áreas de Práctica Penal

Con más de 20 años de experiencia como abogados especialistas en delitos sexuales, hemos acumulado un profundo conocimiento y profesionalismo a través de una amplia trayectoria de casos de éxito en los tribunales de todo el país.

Si desea obtener más información sobre nuestros casos de delitos sexuales, le invitamos a consultar los siguientes artículos.

Casos de Éxito Recientes

Acoso Sexual

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Acusación: Acusación Particular
Delito Imputado: Acoso Sexual

Abusos Sexuales

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado de lo Penal
Acusación: Ministerio Fiscal y Acusación Particular
Pena solicitada: 4 años de prisión por delito abusos sexuales continuados

Agresión Sexual – Violación

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de lnstrucción
Acusación: Particular
Imputación: Agresión sexual con penetración

Delito de Violación

Resultado: Absolución

Tribunal: Audiencia Provincial
Acusación: Ministerio Fiscal y Acusación Particular
Pena solicitada: 11 años de prisión por delito continuado de agresión sexual

Tenencia de Pornografía Infantil

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado de lo Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 2 años de prisión

Abuso Sexual

Resultado: Absolución

Tribunal: Audiencia Provincial
Denunciante: Ministerio Fiscal y acusación particular
Pena solicitada: 8 años de prisión por delito de abuso sexual con penetración

Distribución de Pornografía Infantil

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Policía
Imputación: Delito de distribución de pornografía infantil

Acoso Sexual

Resultado: Absolución

Tribunal: Audiencia Provincial
Acusación: Ministerio Fiscal y acusación particular
Pena solicitada: 1 año de prisión por delito de acoso sexual

Abuso Sexual a Menores

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Acusación particular
Imputación: Delito de abuso sexual a menores

Entrevistas en Radio

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