La intención en el delito de violencia de género

Sentencia AP SA 54/15 

“Es cierto que en la STS. de 24 de noviembre de 2.009 se concluyó que “no toda acción de violencia física en el seno de la pareja de la que resulte lesión leve para la mujer debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia de género que castiga el nuevo artículo 153 del Código Penal , modificado por la ya tantas veces citada Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sino sólo y exclusivamente, – y ello por imperativo legal establecido en el artículo 1. 1 , de esa Ley -, cuando el hecho sea “manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer…”, sin embargo, la cuestión dista mucho de ser pacífica en la doctrina jurisprudencial tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales.

Y así, aparte de que la referida sentencia ya contó con un voto particular discrepante, otras resoluciones posteriores, tales como las SSTS. 703/2010, de 15 de julio , y 807/2010, de 30 de septiembre , han venido a contradecir la línea que parecía irse plasmando por el propio Tribunal Supremo, a raíz de las SSTS. 654/2009 y 1177/2009 , hasta afirmar que “a efectos legales, es por completo indiferente que la motivación (del autor) hubiera sido económica o de otro tipo, cuando es que el acusado hizo uso de la fuerza física para imponer una conducta contra su voluntad a la perjudicada, relacionada con él como consta…”. Por tanto, puede afirmarse que, conforme a esta doctrina jurisprudencial más reciente, el tipo del artículo 153. 1, del Código Penal no exige la concurrencia de ningún otro ánimo especial o distinto, bastando la acreditación de la acción expresiva de la violencia, en cada caso, y las relaciones de pareja, vigentes o pasadas, entre agresor y víctima, para que se estime la existencia del referido delito (así, entre otras muchas, SAP. de Madrid, Sección 27ª, de 21 de julio de 2.014 ).”

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