ABOGADOS VIOLENCIA DE GÉNERO
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Jurisprudencia
El delito de violencia de género
La violencia de género engloba el conjunto de actos de violencia física y/o psicológica de un hombre sobre una mujer. Para que se produzca es necesario que exista o haya existido entre ambos una relación sentimental o afectiva, y es independiente de si hay convivencia entre ambas partes. Se trata de un delito doloso ya que, el agresor, es consciente de que está provocando un perjuicio a la otra persona, aunque en algunas ocasiones como en la violencia psicológica, el carácter doloso no es tan manifiesto y sería necesario analizar las circunstancias concretas del caso. El bien protegido por este delito es la integridad de la mujer, así como su dignidad.
La violencia de género se diferencia de la violencia doméstica o familiar en que esta última, se produce en el hogar y puede ser ejercida y sufrida por cualquiera de los miembros familiares. Por el contrario, la violencia de género sólo puede ser ejercida por el hombre sobre la mujer, debido a un sentimiento de superioridad, existiendo entre ambos alguna relación.
Habitualidad en la violencia de género
La habitualidad en el delito de violencia de género es la concurrencia del delito, es decir, el número de veces que se ha dado ese maltrato físico y/o psicológico del hombre sobre la mujer. Existe una mayor dificultad para desvelar la habitualidad de este delito cuando se provoca un daño psicológico puesto que, por lo general, no existen señales físicas y objetivas que puedan constatarlo.
Intención en la violencia de género
La intención del agresor en el delito de violencia de género es fundamental, ya que no siempre una acción de violencia física, leve, del hombre sobre la mujer, será considerada como agresión de violencia de género. Para determinarlo, es necesario analizar cada caso particular. Existirá violencia de género siempre que el hombre se posicione superior sobre la mujer dentro de la relación, utilizando esa superioridad para agredir física o psicológicamente a la otra parte. Es decir, la intención machista en la violencia de género radica en la relación de poder del hombre respecto a la mujer.
Características de la violencia de género
Para que se produzca un delito de violencia de género, es necesario que se den una serie de circunstancias. En primer lugar, se diferencias dos sujetos:
Un sujeto activo, que es el responsable de la violencia de género y, por tanto, de las agresiones físicas o verbales ejercidas sobre la mujer. En este delito, el sujeto activo sólo puede ser el hombre.
Un sujeto pasivo, que resulta perjudicado por las acciones del sujeto activo. En la violencia de género, el sujeto pasivo es la mujer, y es víctima de las agresiones del hombre.
También ha de existir una relación afectiva o sentimental entre el hombre y la mujer, independientemente de si hay, o no, convivencia entre ambas partes. En esta relación se distingue una actitud de desigualdad o superioridad del hombre sobre la mujer, siendo esta la causa de la violencia.
Alejamiento del agresor
El alejamiento del agresor u orden de alejamiento es uno de los recursos disponibles para proteger a la víctima de violencia de género. La orden de alejamiento prohíbe al agresor residir o acudir a la vivienda de la víctima ni al lugar donde se produjeron los hechos, así como a los lugares frecuentados por la víctima y por su familia para evitar un encuentro directo entre ambas partes.
La orden de alejamiento puede prohibir también la comunicación, por cualquier vía, entre el agresor y la víctima. Esta medida finaliza cuando el tribunal considera que la víctima no corre peligro y no es necesario protegerla.
Penas del delito de violencia de género
El delito de violencia de género está castigado con una pena de seis meses a tres años de prisión, así como la privación a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años. Además, si tienen hijos menores, el juez puede inhabilitar la tutela o patria potestad del menor de uno a cinco años.
Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando el delito se de alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando el delito tenga lugar delante de menores.
Cuando se lleve a cabo utilizando armas.
Cuando el delito se produzca en el domicilio común o en el de la víctima.
Si se quebrantan alguna de las penas recogidas en el artículo 48 del Código Penal.
Además de esta condena, al acusado de un delito de violencia de género se le pueden atribuir delitos de lesiones por lo que la pena puede aumentar según la gravedad de la violencia ejercida.