Violencia de Género

El delito de Violencia de Género

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La violencia de género, es un delito tipificado en el artículo 153.1 del código penal y engloba el conjunto de actos de violencia física y/o psicológica de un hombre sobre una mujer. Para que se produzca es necesario que exista o haya existido entre ambos una relación sentimental o afectiva, y es independiente de si hay convivencia, o no,  entre ambas partes.

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Conclusiones Principales

  • La violencia de género es el conjunto de actos de violencia física y/o psicológica de un hombre sobre una mujer. 
  • Sólo puede ser ejercida por el hombre sobre la mujer y es necesario que exista o haya existido entre ambos una relación sentimental o afectiva, independientemente de si hay, o no, convivencia entre ambas partes.
  • El delito de violencia de género está castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, así como la privación de tenencia y porte de armas de tres a cinco años. Además, si tienen hijos menores, el juez puede inhabilitar la tutela o patria potestad del menor de uno a cinco años.
  • El juez puede imponer al agresor una orden de alejamiento que le prohíba residir o acudir a la vivienda de la víctima o al lugar donde se produjeron los hechos, así como a los lugares frecuentados por la víctima y por su familia. Puede ordenar la salida obligatoria del agresor del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo. También le puede prohibir al agresor la comunicación con la víctima, por cualquier vía.

Casos de Éxito Recientes

Violencia de Género

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado de lo Penal
Acusación: Ministerio Fiscal y Acusación Partícular
Pena solicitada: 2 años de prisión por delito de violencia de género

Violencia de Género

Resultado: Absolución

Tribunal: Audiencia Provincial
Acusación: Ministerio Fiscal y Acusación Partícular
Pena solicitada: 2 años de prisión por delito de violencia de género

A continuación, analizaremos en profundidad las características de este delito.

Índice de Contenidos

Características de la violencia de género

Abogados Barcelona Violencia de Género

Para que se produzca un delito de violencia de género, es necesario que se den una serie de circunstancias. En primer lugar, se diferencian dos sujetos:

  • Un sujeto activo, que es el responsable de la violencia de género y, por tanto, de las agresiones físicas o verbales ejercidas sobre la mujer. En este delito, el sujeto activo sólo puede ser el hombre.
  • Un sujeto pasivo, que resulta perjudicado por las acciones del sujeto activo. En la violencia de género, el sujeto pasivo es la mujer, y es víctima de las agresiones del hombre.

También ha de existir una relación afectiva o sentimental entre el hombre y la mujer, independientemente de si hay, o no, convivencia entre ambas partes. En esta relación de afectividad se distingue una actitud de desigualdad o superioridad del hombre sobre la mujer, siendo esta la causa de la violencia.

Se trata de un delito doloso ya que, el agresor, es consciente de que está provocando un perjuicio a la otra persona, aunque en algunas ocasiones como en la violencia psicológica, el carácter doloso no es tan manifiesto y sería necesario analizar las circunstancias concretas del caso.

Intención en la violencia de género

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La intención del agresor en el delito de violencia de género es fundamental, ya que no siempre una acción de violencia física, leve, del hombre sobre la mujer, será considerada como agresión de violencia de género. Para determinarlo, es necesario analizar cada caso particular.

Existirá violencia de género siempre que el hombre se posicione superior sobre la mujer dentro de la relación, utilizando esa superioridad para agredir física o psicológicamente a la otra parte.

Es decir, la intención machista en la violencia de género radica en la relación de poder del hombre respecto a la mujer.

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Habitualidad en la violencia de género

Explicado por nuestros Abogados especialistas en Violencia de Género en Barcelona

La habitualidad en el delito de violencia de género es la concurrencia del delito, es decir, el número de veces que se ha dado ese maltrato físico y/o psicológico del hombre sobre la mujer.

Existe una mayor dificultad para desvelar la habitualidad de este delito cuando se provoca un daño psicológico puesto que, por lo general, no existen señales físicas y objetivas que puedan constatarlo.

Tipos de violencia de género

Nuestros Abogados de Violencia de Género, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.

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Atendiendo a la habitualidad de la violencia de género, podemos distinguir estos tipos de violencia de género:

Violencia no habitual

Constituyen este tipo de violencia los golpes o maltratos sin que se produzca lesión en el ámbito de la violencia de género y doméstica y además se incluyen las lesiones de menor gravedad atendidos el medio empleado o el resultado producido. 

La conducta típica para este tipo de violencia es  «causar por cualquier medio o procedimiento un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147 CP  o golpear o maltratar de obra sin causar lesión». 

Existen agravantes en este tipo de violencia no habitual:

  • En presencia de menores
  • Utilizando armas
  • En el domicilio común o el de la propia víctima
  • Quebrantado una medida cautelar o de seguridad

Violencia habitual

El código Penal en su artículo 173 establece el criterio para violencia habitual: «Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores».

Violencia física

Es el tipo de violencia de genero más visible y reconocida por la sociedad, el principal objetivo del agresor es causar o intentar causar daño físico a la víctima a través de actos físicos, como pueden ser, golpes, patadas, arañazos, quemándola, tirándole del cabello, mordiéndole, denegándole atención médica u obligándole a consumir drogas o alcohol.

Violencia psicológica

El maltrato psicológico, también denominado maltrato invisible por la dificultad probatoria que conlleva, consiste en provocar miedo a través de la intimidación. La víctima sufre humillaciones, vejaciones, insultos y menosprecios, generando en la mujer ansiedad y miedo permanente ante su propia seguridad física, al darse cuenta de la posibilidad real de la amenaza física, aunque este ataque ya se haya producido o no con anterioridad.

El instituto de la mujer describe tres grupos subgrupos de maltratos psicológicos: malos tratos sociales, ambientales y económicos.

Las formas de aparición de este tipo de violencia son muy diversas: ridiculización, quitarle la razón, humillaciones, amenazas e insultos, gritos,  aislamiento, celos y posesividad, abuso verbal y físico, amenazas de abandono y relación extramatrimonial, destrucción de objetos o animales apreciados por la mujer, amenazas, vejaciones, aislamiento social y familiar, chantaje emocional, restricción económica, chantaje con los niños, de carácter sexual, entre otros.

¿Cómo demostrar el maltrato psicológico?

Como ya hemos comentado anteriormente, el maltrato psicológico es más difícil de demostrar que el maltrato físico, ya que en muchas ocasiones ni la propia víctima es consciente de que está siendo maltratada.

El paso principal es buscar ayuda profesional por parte de un psicólogo experto y un bufete de abogados especialistas en violencia de género en Barcelona, como Esteban Abogados Penalistas.

Una vez analizado su caso y sus circunstancias personales, nuestro abogado especialista en maltrato psicológico, le recomendará la mejor estrategia a seguir. Las líneas de actuación suelen ser las siguientes:

  • Se presentará un denuncia ante la policía, lo que dará lugar a un proceso judicial.
  • Un psicólogo experto realizará un informe pericial para acreditar la existencia de maltrato psicológico.
  • Se recopilarán todas las pruebas existentes que acrediten la existencia de malos tratos, tales como:
  • Testimonio de la víctima
  • Testigos presenciales (vecinos, amigos, familiares…) que hayan presenciado los hechos o tengan conocimiento de los mismos.
  • Prueba pericial: el informe pericial del psicólogo, u otros.
  • Prueba documental: fotos, denuncias de la víctima u otras personas contra el agresor
  • Otras pruebas: notas de voz, mensajes, watsapps, emails

Violencia sexual

La violencia sexual es aquella situación en que una persona se ve forzada a realizar o desistir de realizar actividades de índole sexual. No es necesario que exista contacto físico para ejercer violencia sexual contra otra persona. El acoso sexual, los insultos, o las vejaciones entran dentro de la violencia sexual sin llegar al contacto físico.

Violencia Intrafamiliar

La violencia intrafamiliar, también conocida como violencia doméstica, es la que se produce entre ascendientes, descendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre menores o incapaces que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela o curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente o que con él convivan.

La violencia de género se diferencia de la violencia doméstica o familiar en que esta última, se produce en el hogar y puede ser ejercida y sufrida por cualquiera de los miembros familiares. Por el contrario, la violencia de género sólo puede ser ejercida por el hombre sobre la mujer, existiendo entre ambos alguna relación de afectividad aun sin convivencia.

Como Abogados Especialistas en Violencia de Género poseemos un profundo conocimiento de la ley y una larga trayectoria en los Juzgados. Analizaremos su caso y marcaremos una estrategia de defensa para lograr el resultado más favorable para su caso.

Violencia Económica

En los casos de violencia de género, se considerará violencia económica el impago de la pensión alimenticia de los hijos.

En concreto, el Código Penal en el artícul9 227.1 recoge: «el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses»

Violencia de género digital

Se conoce como violencia de género digital toda aquella acción que mediante medios digitales acose, amenace o extorsione a cualquier individuo.

Algunas acciones típicas de este tipo de violencia son:

Penas del delito de violencia de género

Como abogados especialistas en violencia de género poseemos un profundo conocimiento de la ley

El delito de violencia de género está castigado en el código penal con una pena de prisión de seis meses a tres años, así como la privación a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años.

Además, si tienen hijos menores, el juez puede inhabilitar la tutela o patria potestad del menor de uno a cinco años.

Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando el delito se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando el delito tenga lugar delante de menores.
  • Cuando se lleve a cabo utilizando armas.
  • Cuando el delito se produzca en el domicilio común o en el de la víctima.
  • Si se quebrantan alguna de las penas recogidas en el artículo 48 del Código Penal.

Además de esta condena, al acusado de un delito de violencia de género se le pueden atribuir delitos de lesiones por lo que la pena puede aumentar según la gravedad de la violencia ejercida.

Nuestro despacho de abogados Esteban Abogados Penalistas está especializado en delitos de violencia de género. Nos avalan numerosos casos de éxito en violencia de género en los juzgados penales de Barcelona y del resto del país. Contacte con nosotros para resolver cualquier problema relacionado con este delito.

Alejamiento del agresor

Somos abogados especialistas en violencia de género Barcelona

El alejamiento del agresor u orden de alejamiento es uno de los recursos disponibles para proteger a la víctima de violencia de género.

La orden de alejamiento prohíbe al agresor residir o acudir a la vivienda de la víctima o al lugar donde se produjeron los hechos, así como a los lugares frecuentados por la víctima y por su familia para evitar un encuentro directo entre ambas partes, pudiéndose utilizar sistemas tecnológicos para comprobar su cumplimiento.

El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del agresor del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo.

La orden de alejamiento puede prohibir también la comunicación, por cualquier vía, entre el agresor y la víctima.

Abogados Penalistas en Violencia de Género

Jurisprudencia

Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1 /2004, de 28 de Diciembre)

La ley orgánica 1/2004 contra la violencia de género tiene como objeto la protección integral contra la violencia de género:

  1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
  2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
  3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia físicay psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
  4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.

Sentencia AP CU 260/17

«-vienen señalando los Tribunales, ( Sentencia, por ejemplo, de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 4ª, de 04.11.2006, recurso 7/2003 ; cuyo criterio compartimos), que en el requisito de ausencia de incredibilidad subjetiva, (a la hora de tomar en consideración la declaración de la víctima), no pueden valorarse los hipotéticos móviles o resentimientos que se deriven de los propios hechos enjuiciados, estableciendo también los Tribunales, ( Sentencia, por ejemplo, de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2ª, de 10.06.2009, recurso 168/2009 , cuyo criterio también compartimos), que aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus afirmaciones; y resulta que cuando se trata de prueba testifical su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Tribunal de instancia, en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido, salvo en casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta por aquel Tribunal que puedan poner de relieve una valoración arbitraria, injustificable o contraria a las puras normas de la […]

Sentencia AP BU 713/17 

«Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores . (…)» De modo que este delito, constituye pues un plus diferenciado de los actos de agresión que lo generan, extendiéndose y trascendiendo el bien jurídico protegido más allá de la integridad personal al atentar como expone la STS 414/2003 (Sala de lo Penal) de 24 de marzo , el maltrato familiar a valores constitucionales de primer orden, como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad, art. 10, que tiene su consecuencia lógica en el derecho no solo a la vida, sino a la integridad física y moral con interdicción de los tratos inhumanos o degradantes (art. 15) y el derecho a la seguridad (art. 17), quedando también afectados principios rectores de la política social y económica, como la protección de la familia y la infancia […]

Sentencia AP SA 54/15 

“Es cierto que en la STS. de 24 de noviembre de 2.009 se concluyó que “no toda acción de violencia física en el seno de la pareja de la que resulte lesión leve para la mujer debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia de género que castiga el nuevo artículo 153 del Código Penal , modificado por la ya tantas veces citada Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sino sólo y exclusivamente, – y ello por imperativo legal establecido en el artículo 1. 1 , de esa Ley -, cuando el hecho sea “manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer…”, sin embargo, la cuestión dista mucho de ser pacífica en la doctrina jurisprudencial tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales.

Y así, aparte de que la referida sentencia ya contó con un voto particular discrepante, otras resoluciones posteriores, tales como las SSTS. 703/2010, de 15 de julio , y 807/2010, de 30 de septiembre , han venido a contradecir la línea que parecía irse plasmando por el propio Tribunal Supremo, a raíz de las SSTS. 654/2009 y 1177/2009 , hasta afirmar […]